EL TRIBUNAL DE MARCAS DE LA
UNIÓN EUROPEA CON SEDE EN
ALICANTE, IMPONE A MAPFRE LA
MAYOR CONDENA INDEMNIZATORIA
EN EL SECTOR DE LA ASISTENCIA EN
CARRETERA POR RESOLVER UN
CONTRATO INJUSTIFICADAMENTE.
Alicante. Julio 2019
MAPFRE ha sido condenada a pagar la mayor indemnización que se ha impuesto en el sector
de la Asistencia en carretera, por resolver un contrato de prestación de servicios de asistencia,
de forma unilateral e injustificada.
condenó a MAPFRE a que indemnizara a la empresa de Gruas en una suma pendiente de
cuantificar, por considerar que dejar de solicitar servicios de asistencia, de forma unilateral y
sin una grave causa que lo justificara, supone un incumplimiento del contrato y contraviene la
buena fe negocial, por lo que la Compañía debe reparar económicamente el perjuicio que tal
reprobable conducta comporta.
Sentó así un importante precedente el Alto Tribunal, que después ha sido seguido por
numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales.
Pese a la condena del Tribunal Supremo, la tozudez de la Compañía –que negaba que se
hubiera ocasionado algún perjuicio-, impidió llegar a un acuerdo amistoso en la concreción de
la suma indemnizatoria, y ha tenido que ser, en un proceso de liquidación de los daños, la
Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, Sede del Tribunal de Marcas de la Unión
Europea, quien los cuantificara en una cantidad hasta ahora inalcanzable.
Es importante este nuevo precedente para combatir las conductas injustificadas de las
compañías en la prestación del servicio de asistencia, que tras años de relación contractual,
fiel y satisfactoria, deciden arbitrariamente prescindir de las empresas de asistencia,
pretendiendo no compensar económicamente el indudable daño que ocasionan.