Es por eso llamativo que la propia Sala, compuesta por los mismos Magistrados dicte dos sentencias, con una diferencia de cuatro meses, entre las mismas partes y respecto del mismo contrato –insistimos, es el mismo contrato, no uno igual o similar, exactamente el mismo se aportó a uno y otro pleito-, y en una –la de fecha 11.10.06- acepte sin el más mínimo reproche calificarlo sin más como de arrendamiento de servicios, y en otra, la de fecha 28.02.07, se diga que afirmar que estamos ante un arrendamiento de servicios es una “conclusión que alcanza la sentencia (de instancia) con cierto simplismo”, puesto que realmente de lo que se trata es de “un marco negocial para la celebración de particulares arrendamientos de servicios, una especie de arrendamiento flotante, tan atípicamente configurado que en realidad se trata de un contrato unilateral en su configuración inicial porque solo genera obligaciones para Grúas Abril…”.
...Curiosamente para favorecer a la misma aseguradora,Mapfre, en dos sentencias se utilizan dos argumentos contradictorios entre sí.
¿Cómo se puede afirmar en una sentencia que ese contrato de arrendamiento de servicios está “correctísimamente valorado y con acertada aplicación de las normas”, y cuatro meses después decir justo lo contrario, que calificar ese contrato como un arrendamiento de servicios es una conclusión simplista? ¿En qué quedamos, es simplista o es acertado? ¿Porqué en una sentencia los mismos magistrados dicen una cosa y en otra la contraria? ¿Cómo se puede utilizar dos argumentos contrapuestos para llegar a la misma solución desestimatoria? Curiosamente para favorecer a la misma aseguradora, en dos sentencias se utilizan dos argumentos contradictorios entre sí.
Si al Tribunal Supremo le ha merecido el reproche que le ha merecido, nosotros como parte no alcanzamos a entender semejante contradicción. Nos parece especialmente grave y una burla a la justicia, al ciudadano y al sentido común. No se alcanza a entender el recurso a argumentos tan flagrantemente artificiales para llegar a un pronunciamiento desestimatorio. Este compareciente entiende que debe poner en conocimiento de ese órgano inspector estas irregularidades por si merecen la atención correctora correspondiente.
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